Definición de la Graica
Una GRAICA es una empresa comunitaria que seestablece en terrenos o fincas adquiridas colectivamente , con el fin deproducir alimentos orgánicos en forma individual y colectiva, para lograr la soberanía alimentaria de los participantes y la comercialización deexcedentes. La GRAICAconsta de áreas claramente determinadas, así:
Areas de uso y explotación autónoma familiar: Se determinan zonas especiales para asignar a cadaparticipante un área de uso y explotación familiar que se encargara de cuidar yexplotar de acuerdo con las programaciones y métodos fijados para la comunidadpor los organismos asesores.
Estas zonas de usos y explotación autónoma familiar se denominaran “APRAS” y tienen una extensión en promedio, de mil metros cuadrados (1000 M2), dependiendo de suubicación y con 20 o 25 APRAS, se conforma un núcleo , para obtener una área de explotación racional, en la que se ejecutaran las labores de explotación y producción asociativa, de aquellos alimentos que se indiquen en la programación general.
Areas de producción comunitarias : Se establecerán zonas de produccióncomunitaria que se destinan para la ejecución de losproyectos agroindustriales y explotación de carácter colectivo que serán adelantados por la administración de lagranja.
En esta producción participarán los asociados y personal contratado ocampesinos vecinos o vinculados como socios del programa. Estas áreas colectivas están ubicadas estratégicamente de acuerdo con los estudios efectuados por los técnicos.
Areas sociales y de Recreación En estas zonas de producción colectiva, se ejecutarán programas como: Peces, Aves, Ganado (levante yleche), ornamentales, aromáticas, viveros, etc. Se destinarán zonas especiales para las actividades recreativas, deportivas, y culturales.
Se organizarán zonas de camping y caminos peatonales para los paseos y caminatas propias del turismo agroecológico. En estas áreas de recreación, se llevarána cabo las actividades de manejo de tiempo libre y preparación para lajubilación y/o retiro laboral.
Areas de protección ambiental : Son aquellas que se destinan obligatoriamente para la protección de las fuentes de agua, los bosques naturales, etc., cuyo mantenimiento y mejoramiento estará a cargo de la administración general
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